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Si el arrendatario no pagaIf your tenant stops paying
Qué hacer, qué evitar y cómo recuperar tu inmueble por el camino legal.
Primero, lo que no debes hacer
No cortes los servicios, no cambies las chapas ni saques las cosas del arrendatario. Recuperar el inmueble por tu cuenta puede traerte problemas legales. El camino es el proceso de restitución.
Cuándo puedes terminar el contrato
La Ley 820 de 2003 (artículo 22) permite al arrendador terminar el contrato por causales como:
- No pagar el canon o los reajustes en el plazo pactado.
- No pagar los servicios públicos que le corresponden, si eso causa su corte.
- Subarrendar o ceder sin autorización.
- Hacer mejoras o cambios en el inmueble sin autorización.
- Incumplir el reglamento de propiedad horizontal.
El camino habitual
- Reúne el contrato, los recibos y los soportes de lo que se debe.
- Intenta un acuerdo por escrito con el arrendatario.
- Si no funciona, un abogado inicia el proceso de restitución de inmueble arrendado ante un juez.
- Si tienes póliza, avisa a la aseguradora cuanto antes: muchas pólizas acompañan este proceso.
Fuente: texto de la Ley 820 de 2003. Información orientativa, no asesoría legal.