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Tus derechos como arrendatarioYour rights as a tenant
Lo esencial de la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana, explicado en corto. Si tienes un problema concreto, te conectamos con un abogado.
Incrementos del canon
- Solo una vez cada 12 meses.
- Como máximo el 100 % del IPC del año calendario anterior. Para 2026, el IPC de 2025 fue 5,10 % (DANE).
- El arrendador debe informarte el nuevo valor y la fecha en que aplica.
- El canon tampoco puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18).
Depósitos y garantías
En vivienda urbana no te pueden exigir depósitos en dinero ni otras garantías reales (artículo 16). Pedir codeudor o póliza sí es permitido.
El contrato
- Puede ser verbal o escrito (artículo 3). Si no dice duración, se entiende por un año (artículo 5).
- Si es escrito, el arrendador debe darte copia firmada dentro de los diez días siguientes (artículo 8).
- Si ambos cumplen, se prorroga en las mismas condiciones y por el mismo término (artículo 6).
Obligaciones de cada parte
El arrendador entrega el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y hace las reparaciones necesarias (artículo 8). Tú pagas a tiempo, cuidas el inmueble, pagas los servicios que te correspondan y respetas el reglamento de propiedad horizontal (artículo 9).
Terminar el contrato
- Por mutuo acuerdo, en cualquier momento (artículo 21).
- Tú puedes terminarlo durante el contrato o sus prórrogas con al menos tres meses de preaviso y una indemnización de tres meses de canon. Al vencimiento, con tres meses de preaviso, sin indemnización (artículo 24).
- El arrendador solo puede terminarlo por las causales de la ley, con preaviso y, en algunos casos, pagándote una indemnización (artículos 22 y 23).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el arriendo en 2026?
Como máximo el IPC de 2025, que fue 5,10 % según el DANE, y solo cuando se cumplan 12 meses desde el último incremento o el inicio del contrato.
¿Qué pasa si no me avisaron del incremento?
Según el artículo 20 de la Ley 820, el arrendador debe informarte el nuevo valor y la fecha en que aplica. Sin ese aviso, el incremento no te es oponible.
¿Me pueden pedir depósito?
En vivienda urbana, no en dinero ni otras garantías reales (artículo 16). Sí pueden pedir codeudor o póliza.
¿Puedo irme antes de que termine el contrato?
Sí, avisando con al menos tres meses de antelación y pagando una indemnización de tres meses de canon (artículo 24). Si avisas con tres meses para la fecha de vencimiento, no hay indemnización.
¿Quién resuelve los conflictos?
Las alcaldías tienen funciones de inspección y vigilancia sobre arriendos de vivienda urbana (artículos 32 y 33), por ejemplo por copias del contrato, depósitos ilegales o recibos de pago. Para un caso concreto, habla con un abogado.
Fuente: texto de la Ley 820 de 2003. Esta página es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado.